lunes, 10 de febrero de 2020

Clases de Eutanasia

En numerosas cuestiones bioéticas asistimos a un cambio de mentalidad acelerado, inducido con frecuencia por engaños y verdades parciales difundidas mediante la manipulación del lenguaje. Con estas confusiones se pretende polarizar a la opinión pública hacia los intereses de la cultura de la muerte (esto es: la defensa del aborto, la eutanasia, la instrumentalización de la vida embrionaria, etc.). Se trata de actitudes que encierran un profundo desprecio hacia la vida humana, ya que aceptan su sometimiento al servicio de los intereses de terceros (como ocurre con la manipulación de embriones) o incluso la aniquilación de algunos individuos (como sucede con el aborto o la eutanasia).

En el tema que nos ocupa, la manipulación del lenguaje propicia la confusión moral de sanitarios y ciudadanos en general, por la ausencia de criterios que permitan discriminar con claridad conductas, actuaciones y valoraciones jurídicas, lo que es especialmente notorio en situaciones límite que suelen tener una notable difusión mediática. Se puede llegar, por ejemplo, a no distinguir la conducta eutanásica, del suicidio asistido, incluso del acto, legítimo, de limitación del esfuerzo terapéutico, etc.

Con el fin de evitar una mayor distorsión y manipulación de los términos más usados en torno al tema de la eutanasia, consideramos oportuno aclarar la significación conceptual de los términos y expresiones siguientes: – Eutanasia: la acción u omisión, por parte del médico u otra persona, con la intención de provocar la muerte del paciente terminal o altamente dependiente, por compasión y para eliminarle todo dolor.
Eutanasia voluntaria: la que se lleva a cabo con consentimiento del paciente.
– Eutanasia involuntaria (también llamada cacotanasia o coactiva): la practicada contra la voluntad del paciente, que manifiesta su deseo de no morir.
Eutanasia no voluntaria: la que se practica no constando el consentimiento del paciente, que no puede manifestar ningún deseo, como sucede en casos de niños y pacientes que no han expresado directamente su consentimiento informado.
Eutanasia activa: la que mediante una acción positiva provoca la muerte del paciente.
Eutanasia pasiva: el dejar morir intencionadamente al paciente por omisión de cuidados o tratamientos que están indicados y son proporcionados.
La expresión eutanasia pasiva, se utiliza en ocasiones indebidamente, para referirse a una práctica médica correcta, de omisión de tratamientos desproporcionados o fútiles respecto al resultado que se va a obtener. En este caso no estaríamos ante una eutanasia pasiva sino ante la correcta limitación del esfuerzo terapéutico o limitación de terapias fútiles, que es conforme con la bioética y la deontología médica, y respeta el derecho del paciente a la autonomía para decidir y a la renuncia al tratamiento.
Encarnizamiento terapéutico (también llamado distanasia u obstinación o ensañamiento terapéutico): la práctica, contraria a la deontología médica, de aplicar tratamientos inútiles o, si son útiles, desproporcionadamente molestos para el resultado que se espera de ellos.
Ortotanasia: el permitir que la muerte natural llegue en enfermedades incurables y terminales, tratándolas con los máximos tratamientos paliativos para evitar sufrimientos, recurriendo a medidas razonables.
Frente a la eutanasia, que busca su legitimación moral y legal desde la reivindicación autonomista y la desacralización de la vida humana y contra el llamado encarnizamiento terapéutico, también inaceptable éticamente, la ortotanasia (del griego orthos, recto, justo, que observa el derecho conforme a la razón) se plantea como una posición jurídica y moral aceptable. La ortotanasia consiste en no adelantar la muerte con una acción médica intencional; acompañar al enfermo terminal, considerando su vida, aunque dependiente y sufriente, siempre digna; aliviar con todos los medios disponibles el dolor en lo posible y favorecer su bienestar; ofrecerle asistencia psicológica y espiritual para satisfacer su derecho de aceptar su proceso de muerte; no abandonar nunca al paciente, pero saber dejarle morir, cuando no podemos curarle.
Enfermo terminal: el que padece una enfermedad de la que no cabe esperar que se recupere, previsiblemente mortal a corto plazo que puede ser desde algunas semanas a varios meses, a lo sumo.
Cuidados paliativos: la atención a los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales de las personas en situación terminal, siendo los objetivos principales el bienestar y la promoción de la dignidad y autonomía de los enfermos y de su familia. Estos cuidados requieren normalmente el concurso de equipos multidisciplinares, que pueden incluir profesionales sanitarios (médicos, enfermeras, asistentes sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería, psicólogos), expertos en ética, asesores espirituales, abogados y voluntarios.
Sedación terminal: la administración deliberada de fármacos para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, mediante la disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia, en un paciente cuya muerte se prevé muy próxima, con el consentimiento explícito, implícito o delegado del mismo. Desde el punto de vista ético, no es relevante el que, como efecto secundario no buscado de la administración de la sedación se adelante la muerte de la persona, siempre y cuando esto no sea lo que se pretenda directamente como fin de la acción.
Suicidio: el acto de quitarse voluntariamente la propia vida.
Suicidio asistido: el acto de ayudar a suicidarse en el caso en el que la persona no sea capaz de hacerlo por sus propios medios.
– Testamento vital: la manifestación expresa de voluntad anticipada para el caso de que la persona careciese de la facultad de decidir acerca de su tratamiento médico.

lunes, 3 de febrero de 2020

LA EUTANASIA EN EL PERÚ

Nuestro Código Penal, en el título referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipifica el delito de "Homicidio por piedad", en el artículo 112 del citado cuerpo normativo; no se utiliza pues el término eutanasia.
El artículo 112 del Código Penal señala lo siguiente:
"El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años".
Tal como señala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres , especialista en Derecho Penal, nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte -que se conoce como cierta- mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo). Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena máxima de 3 años pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboración lo que se castiga. Así, existen tres aspectos fundamentales para concluir que estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u homicidio por piedad: el móvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la petición expresa y consciente de la víctima y la existencia de dolores intolerables que hacen difícil la vida del paciente.
- Tesis que considera ilícita la eutanasia
La mayoría de esas tesis fundamentan su postura en la intangibilidad de la vida humana, la indisponibilidad de la propia vida.
La vida es considerada como un valor, como un derecho fundamental que se debe proteger. Pues no es sólo importante para su titular (un ser humano) si no también para la sociedad.

La vida la entienden como un valor primario, pues consideran que es la base y fundamento de todos los derechos individuales, sin el cual ningún valor tendría cabida.
La vida como un derecho. Tendría dos tipos de obligaciones, una de proteger y promover el ejercicio del derecho y la otra de abstenerse de hacer cualquier cosa que menoscabe ese derecho. Siendo entonces que este derecho protege en sí mismo a la vida.
"Por ello la autonomía del enfermo se vería limitada por el deber de respeto a la propia vida y, de esa guisa, su consentimiento no podría justificar la actuación del tercero".
Al derecho lo consideran inalienable, siendo que el titular no puede disponer jurídicamente de este, ni destruir el bien objeto del mismo, de modo que el ejercicio no es posible. También se le considera irrenunciable. Por ello este derecho le permitiría solo protegerlo y garantizarlo.
Aquí se puede ver claros tintes paternalistas, protegiendo a ultranza el bien vida aun por encima de su titular.
En un primer momento hemos visto la postura que se tiene en torno a la eutanasia por la imposibilidad de disponer de un bien jurídico como es la vida, considerada como un derecho. Ello con la argumentación que la eutanasia, no puede ser contenido de la libre decisión del individuo, es decir, el derecho a la autodeterminación individual, no puede ser un valor absoluto que sustente la licitud de la eutanasia, serán útiles para sustentar esta tesis.
La tesis plantea que la autonomía individual está limitada, "pues para que una decisión pueda ser considerada como autónoma no debe estar motivada por un criterio de acción exterior a uno mismo y no puede vulnerar la ley de tratar a la persona siempre como fin y nunca como medio". Es decir, la persona no puede tener la libertad de pedir que le quiten la vida pues estaría yendo en contra del fin que tiene la autonomía, la cual es el ser humano, y si muere, qué clase de autonomía puede haber.

Otra razón para no aceptar a la autonomía individual para validar la eutanasia esta en que la voluntad del enfermo se ve limitado por el deber de respeto a lo propia vida, ya no como la de su titular sino como bien jurídico protegido por el Estado.
En el libro "Tres temas penales" de Cuello; nos presenta la opinión de Collignon, el cual rechaza la eutanasia declarando que "el fin más eminente del derecho natural, del derecho positivo, de las tradiciones y de la moral es la defensa integral del derecho de vivir". Por lo cual se diría que la protección de la vida requiere una garantía absoluta siendo este concepto muy paternalista.
Al ver la autonomía individual, entramos también a observar que el consentimiento del titular (es decir, la libertad que tiene el enfermo de consentir que se le de muerte) no daría licitud, al acto del sujeto activo. "Pues este consentimiento tendría solo valor para los derechos "subjetivos privados", es decir, a los derechos que son disponibles por parte del sujeto. Y por ende, el derecho a la vida no es uno de ellos pues este es considerado de naturalezatambién pública"
.-Tesis que consideran lícita la eutanasia.
"Utilizan el mismo argumento de la otra tesis, el derecho a la vida. En las cuales se argumenta a favor de la eutanasia aludiendo a que es preferible morir a continuar viviendo en las condiciones que se hallan ciertos enfermos terminales. Se dice que la vida humana tiene que tener condiciones para desarrollarse como seres humanos, con las cuales las facultades están realmente mermados, si el enfermo no puede llevar a cabo una vida con un mínimo de calidad, estaría justificada la práctica de la eutanasia"
Aquí se reivindicaría el derecho a escoger como y cuando morir. Todo esto hace pensar que el derecho a la vida se habría relativizado.
Se presenta tres tesis, la de Tooley nos dice que solo estamos en presencia de un ser humano cuando nos encontramos con un ser humano con autoconciencia de sí mismo y con capacidad para tener interés. Pues para él todos aquellos que no tengan interés en continuar su existencia podrían ser excluidos de la protección del derecho a la vida.
Después tenemos la de Newell que sostiene una tesis de la "identidad personal", la cual, dice que puede haber situaciones en las cuales el suicidio sea racional (cuando el mismo lleve a preservar y proteger la identidad personal). Esta identidad se refiere al conjunto de capacidades racionales. Pero él deja de lado el cuerpo (el físico) que también forma parte de esa identidad.
Y por último tenemos Singer, a mi parecer el más radical de los tres el cual habla de tres tipos de eutanasia la voluntaria, involuntaria, y la no voluntaria la primera sabemos a cual se refiere; por involuntaria habla de la que se produce sin consentimiento, el cual se podría haber producido sino que no se le preguntó o porque se le preguntó y contestó que si deseaba seguir viviendo, esta no tiene caso plantearla porque como se puede ver es un homicidio propiamente dicho; y por ultimo está la no voluntaria, la cual dice que estaría justificada por el supuesto utilizado llamado calidad de vida, aduce que se está en presencia de una vida humana cuando se presentan las características tales como racionalidad, la autonomía y la conciencia de uno mismo. "En este sentido, si se está en presencia de seres que por ciertas circunstancias carezcan de estas propiedades, no sería injusto matar; es más se debería matar. De modo, acabar con la vida de aquellos que no pueden elegir entre la vida y la muerte, sería una acción moralmente lícita, en tanto que ya no estamos en presencia de vidas humanas"
Con estas tesis sobre el derecho a una vida con calidad, se une la tesis por la cual mantiene que la eutanasia cae dentro del ámbito de autodeterminación del individuo. Ellos aducen que la capacidad de la autonomía es un referente válido para afirmar la licitud ético – jurídico de la eutanasia. Califican la decisión eutanásica como decisión de carácter personal, que incumbe únicamente al individuo y que se incluye dentro de la esfera que abarca la autonomía, si bien se pueden apreciar diversos matices en cada una de ellas

TIPOS DE EUTANASIA


Existe mucha confusión en cuanto a la forma de calificar la eutanasia actualmente.
Prima en el contexto anglosajón la división en cuanto la eutanasia se lleva a cabo como una acción (to kill) o como una omisión (let die). Su traducción equivalente sería eutanasia activa y eutanasia pasiva respectivamente. Se ocupan en forma casi sinónima las calificaciones de positiva y negativa respectivamente.
Sin embargo, en el medio hispanoparlante se han introducido conceptos provenientes de la evaluación ética de la eutanasia y se la califica de directa o indirecta en cuanto existe o no la intención de provocar primariamente la muerte en las acciones que se realizan sobre el enfermo terminal.
En todo caso, se distingue la eutanasia del suicidio asistido que consiste en proporcionarle al paciente los elementos necesarios para que él mismo dé fin a su sufrimiento.

Otros términos relacionados son:
Ortotanasia, que consiste en dejar morir a tiempo sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios. Se ha sustituido en la terminología práctica por muerte digna, para centrar el concepto en la condición (“dignidad”) del enfermo terminal y no en la voluntad de morir.
Distanasia, que consiste en el “encarnizamiento o ensañamiento terapéutico”, mediante el cual se le aplican al enfermo todo tipo de acciones “terapeuticas” con el fin de prolongar su vida a toda costa, llegando a la muerte en condiciones inhumanas y antinaturales.

La solución a los sufrimientos que comporta la enfermedad no debe pasar por admitir el matar o la ayuda al suicidio de las personas enfermas. Matar nunca es una solución y aún menos el suicidio. El reto social y médico está en el desarrollo de una Medicina Paliativa eficaz, que admita la condición doliente del ser humano y que procure el control del dolor y el alivio del sufrimiento”. La verdadera alternativa a la eutanasia y al encarnizamiento terapéutico es la humanización de la muerte. Ayudar al enfermo a vivir lo mejor posible el último periodo de la vida.

Es fundamental expresar el apoyo, mejorar el trato y los cuidados, y mantener el compromiso de no abandonarle, tanto por parte del médico, como por los cuidadores, los familiares, y también del entorno social. Muchos casos de petición de eutanasia se deben a una “medicina sin corazón”. La eutanasia se basa en la desesperación y refleja la actitud de “ya no puedo hacer nada más por usted”. Hay que ayudara vivir, pero no siempre es fácil; también habrá que dejar morir, pero matar es una solución demasiado sencilla. La respuesta ante la petición de eutanasia no es la legalización son una mejor educación y atención sanitaria y social. La medicina Paliativa procura responder a cualquier necesidad de los enfermos cuando se encuentran en una fase avanzada de la enfermedad o en situación terminal. La extensión de los programas de Cuidados Paliativos es muy importante para poder atender mejor a estos enfermos. Precisamente en España, el Plan Nacional de Cuidados Paliativos que están elaborando el Ministerio de Sanidad, el Insalud y los representantes de todas las comunidades autónomas, tiene como principal objetivo mejorar la calidad de vida de los pacientes en situación terminal. Hay que ser respetuosos con la vida y también con la muerte. Al final de la vida, se deben suspender los tratamientos que según los conocimientos científicos no van a mejorar el estado del paciente; y únicamente se deben mantener los calmantes, la hidratación, la nutrición y los cuidados ordinarios necesarios, hasta el final natural de la vida.

EL PAPEL DEL MÉDICO EN LA EUTANASIA

El acto médico se basa en una relación de confianza donde el paciente confía al médico el cuidado de su salud, aspecto primordial de su vida, de sí mismo. En la relación entre ambos no puede mediar el pacto de una muerte intencionada. La eutanasia significará el final de la confianza depositada durante milenios en una profesión que siempre se ha comprometido a no provocar la muerte intencionalmente bajo ningún supuesto. La eutanasia deshumanizará la medicina. Solamente desde el respeto absoluto es posible concluir que todas las vidas humanas son dignas, que ninguna es dispensable o indigna de ser vivida. La eutanasia frenará el progreso de la medicina. Los médicos se irán volviendo indiferentes ante determinados tipos de enfermedad, no habrá razones para indagar en los mecanismos patogénicos de la senilidad, de la degeneración cerebral, del cáncer en estadio terminal, de las malformaciones bioquímicas o morfológicas, etc. La solución pasa por dar un cuidado integral a quien pronto va a morir, tratándole tanto sufrimientos físicos como los sufrimientos psíquicos, sociales y espirituales. Este es el fundamento de la Medicina Paliativa que desde la perspectiva del respeto absoluto debido a toda persona y ante los límites terapéuticos de la propia medicina, pasa a controlar los síntomas de la enfermedad, especialmente la presencia de dolor, acompañando al enfermo hasta la muerte.

¿Qué es la sedación terminal? 
“Se entiende por sedación terminal la administración deliberada de fármacos para producir una disminución suficientemente profunda y previsiblemente irreversible de la conciencia en un paciente cuya muerte se prevé próxima, con la intención de aliviar un sufrimiento físico y /o psicológico inalcanzable con otras medidas y con el consentimiento explícito, implícito o delegado del paciente”
. El recurrir al consentimiento implícito o delegado cuando el paciente puede conocer la información quita al moribundo su derecho a afrontar el acto final de su vida: la propia muerte. La familia y el médico suplantan y despojan al enfermo del conocimiento de esta decisión. El verdadero respeto a los derechos del paciente pasa por hacerlo partícipe de las decisiones sobre su vida, aunque éstas hayan de pasar por una información desagradable. La sedación terminal es éticamente correcta cuando:

1. El fin de la sedación sea mitigar el sufrimiento.
2. La administración del tratamiento busque únicamente mitigar el sufrimiento y no la provocación intencionada de la muerte.
3. No haya ningún tratamiento alternativo que consiga lo mismos efectos principales sin el efecto secundario que sería el acortamiento de l vida. Entonces la acción es correcta y éticamente aceptable. La sedación terminal es correcta únicamente cuando se busca mitigar el sufrimiento del enfermo y no cuando la finalidad es acelerar su muerte. En este caso se trata de eutanasia activa. CONSECUENCIAS DE SU DESPENALIZACIÓN Las difíciles circunstancias que provocan algunas enfermedades o una experiencia familiar desagradable pueden ser causa de una posición personal a favor de la eutanasia. Pero los casos extremos no generan leyes socialmente justas, por las dificultades que estos mismos comportan. Los casos extremos son utilizados y presentados como irresolubles, por lo que, si hoy aceptamos matar intencionadamente a un paciente como solución para un problema, mañana podremos halar una centena de problemas para los cuales matar sea la solución. Un antecedente de lo expuesto puede considerarse en las consecuencias de la despenalización del aborto bajo los tres supuestos o excepciones a la norma en la ley del aborto de 1.985: por violación, por malformaciones fetales o congénitas y por el peligro para la salud física o psíquica de la madre. El peligro para la salud psíquica de la madre se ha convertido en un cajón desastre donde cabe todo, ya que el 97,83% de los motivos se acogen a este supuesto. Hoy ya nadie habla del derecho a la vida de los no nacidos y el aborto se ha convertido en una práctica médico-social habitual sin control legal algún en los supuestos contemplados por la ley. Se habla de control absoluto del acto eutanásico ante su despenalización, pero la evidencia es muy distinta, pues el médico, si se despenaliza la eutanasia, tendrá impunidad para matar sin que nadie se entere. Los siguientes ejemplos ponen de manifiesto la inseguridad de los enfermos:
§ La Vanguardia (6/01/2001), publicó la siguiente noticia: “Médico de familia y asesino en serie”. Un minucioso informe de la universidad de Leicester determina que “probablemente 292 pacientes de Harold Shipman, conocido como “Doctor Muerte” no murieron por causas naturales”. Shipman, inglés, padre de cuatro hijos y médico de cabecera ya cumple cadena perpetua por haber asesinado a quince de sus pacientes. En su expediente se lee que mataba predominantemente a señoras de mediana edad, entre los 50 y 65 años, aplicándoles sobredosis de drogas como la heroína, que conseguía con su licencia de médico haciendo ver que eran para aliviar el dolor de sus pacientes. Los familiares de algunas de las víctimas siguen presionando a la fiscalía británica para averiguar si sus seres queridos fueron asesinados. El Dr. Shipman fue descubierto por manipular el testamento de Kathllen Grundy que la familia denunció.

§ El País (23/06/2000) publicó el caso de una enfermera inglesa investigada por la muerte de 18 menores. Las dudas surgieron por la carta de una madre quejándose del tratamiento recibido por su hijo, ya fallecido. Al estar versada en los cuidados paliativos aplicados a casos incurables, sus visitas a las distintas casas no eran supervisadas con el mismo rigor que las tareas del resto de sus compañeras. Las autoridades del Hospital de Runwell, del condado de Essex, la suspendieron de empleo y sueldo. La noticia no citaba el nombre de la enfermera.
§ En Brasil, publicó ABC (11/05/99) “investigan a las funerarias por el nuevo ángel de la muerte”. El auxiliar de enfermería Edson Izidoro, sospechoso de haber matado a 131 pacientes en estado grave, confesó haber recibido comisión de las funerarias y de haber actuado por dinero.
§ La Razón (12/01/99) publicó “Un médico holandés denuncia ante el Consejo de Europa 900 casos de eutanasia sin consultar al paciente”. La denuncia fue realizada por el doctor Henk Ten Have en la reunión de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa que tuvo lugar el día anterior. § Amnistía Internacional (AI), publicó Diario Médico (3/11/98) declaró que los médicos que intervienen en la ejecución de un reo por medio de una inyección letal incurren en una práctica contraria a la ética profesional, aunque les ampare la legislación del país. El doctor, James Welsh, ha afirmado que cuando se introdujo el uso de la inyección letal “se presentó como un sistema que humanizaba de manera notable las ejecuciones. Sin embargo, en la práctica, se tiene constancia de un alto número de casos en los que ha fallado y ha causado una muerte dolorosa”.
§ El Mundo publicó (7/01/99) “La policía británica investiga 50 muertes por eutanasia”. Varios hospitales han sido acusados de haber retirado el suero intravenoso a sus pacientes, mientras estaban sedados, y de causarles la muerte por deshidratación. El doctor Gillian Craig dijo al respecto: “En algunas ocasiones, sedar a un paciente y deshidratarle equivale a eutanasia. El agua y los alimentos constituyen una necesidad básica y no pueden considerarse como un tratamiento que los médicos pueden conceder o retirar a su antojo”.

§ 

¿QUE ES LA EUTANASIA?


La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la eutanasia como aquella “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Esta definición resalta la intención del acto médico, es decir, el querer provocar voluntariamente la muerte del otro. La eutanasia se puede realizar por acción directa: proporcionando una inyección letal al enfermo, o por acción indirecta: no proporcionando el soporte básico para la supervivencia del mismo. En ambos casos, la finalidad es la misma: acabar con una vida enferma. Esta acción sobre el enfermo, con intención de quitarle la vida, se llamaba, se llama y debería seguir llamándose homicidio. La información y conocimiento del paciente sobre su enfermedad y su demanda libre y voluntaria de poner fin a su vida, el llamado homicidio asistido, no modifica que sea un homicidio, ya que lo que se propone entra en grave conflicto con los principios rectores del Derecho y de la Medicina hasta nuestros días. SITUACIÓN ACTUAL La eutanasia es un acto que busca provocar la muerte a una persona enferma que conlleva graves consecuencias familiares, sociales, médicas, éticas y políticas. Su despenalización modificará en su propia raíz la relación entre las generaciones y los profesionales de la medicina. 

El Informe Remmelink sobre la práctica de eutanasia en Holanda arroja a la luz 1.000 muertes anuales por eutanasia involuntaria (sin consentimiento) en 1990. Estos 1.000 pacientes eutanasiados se convierten en 1.000 poderosísimas razones para oponerse a la eutanasia activa. Igualmente, en los casos en los que la eutanasia es solicitada por el enfermo existe u grave problema ético porque se trata de una derrota social y profesional ante el problema de la enfermedad y l muerte. Los casos extremos y la autonomía personal, siempre aludidos por los partidarios de la eutanasia para su despenalización, no deben generar leyes socialmente injustas, que enfrentan el deseo individual con el ineludible deber del Estado a la protección de la vida física de cada ciudadano. Tres cuestiones complejas están presentes en el debate de la eutanasia: el consenso democrático, la dignidad de la persona humana y la autonomía personal. 

1. El consenso El consenso convierte el principio legislativo en la única fuente de verdad y de bien, y deja la vida humana a merced del número de votos emitidos en un Parlamento. Las legislaciones sobre el aborto, la clonación humana, la fecundación extracorpórea y la experimentación embrionaria son consecuencia de la aplicación del principio de las mayorías. Los derechos humanos no son otorgados por el número de votos obtenidos, ni por la sociedad, ni por los partidos políticos, aunque deben siempre reconocerlos y defenderlos. No se basan tampoco en el consenso social, ya que los derechos los posee cada persona, por ser persona. Las votaciones parlamentarias no modifican la realidad del hombre, ni la verdad sobre el trato que le corresponde.
 2. La dignidad de la vida humana El derecho de nacer y el de morir no son más que hechos y sólo hechos, adornados naturalmente de toda la relevancia que se quiera. Precisamente por ello no pueden ser tenidos como dignos o indignos según las circunstancias en que acontezcan, por la sencilla y elemental evidencia de que el ser humano siempre, en todo caso y situación es excepcionalmente digno, esté naciendo, viviendo o muriendo. Decir lo contrario es ir directamente en contra de lo que nos singulariza y cohesiona como sociedad. Legalizar la eutanasia es una declaración de derrota social, política y médica ante el enfermo que no acabará con las perplejidades de la vida, ni de la muerte, ni con las dudas de conciencia de los médicos, de los pacientes y de los familiares. 

3. La autonomía personal “El derecho a morir no está regulado constitucionalmente, no existe en la Constitución la disponibilidad de la vida como tal”. Si existiera este derecho absoluto sobre la vida, existirían otros derechos como la posibilidad de vender tus propios órganos o aceptar voluntariamente la esclavitud. La autonomía personal no es un absoluto. Uno no puede querer la libertad solo para si mismo, ya que no hay ser humano sin los demás. Nuestra libertad personal queda siempre conectada a la responsabilidad por todos aquellos que nos rodean y la humanidad entera. La convivencia democrática nos obliga a someternos y a aceptar los impuestos, las normas y las leyes que en ningún momento son cuestionados como límites de la libertad personal. ¿Por qué no queremos descubrir un bien social en la protección legal de la vida en su finitud? ¿Qué cultura dejaremos nuestros hijos si les transmitimos que los enfermos no merecen la protección de todos?