Nuestro Código Penal, en el título referido a los Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, tipifica el delito de "Homicidio por piedad", en el artículo 112 del citado cuerpo normativo; no se utiliza pues el término eutanasia.
El artículo 112 del Código Penal señala lo siguiente:
"El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años".
Tal como señala el Dr. Luis Alberto Bramont-Arias Torres , especialista en Derecho Penal, nuestra legislación ha tipificado en el homicidio por piedad a la eutanasia activa, mas no a la pasiva (no prolongar artificialmente la vida de quienes indefectiblemente están destinados a la muerte, en la medida en que tal alargamiento sólo traiga efectos de sufrimientos), ni la indirecta (que supone el adelantamiento de la muerte -que se conoce como cierta- mediante el suministro de medicamentos que sirven para mitigar el dolor físico del enfermo). Pero, no obstante tipificar el homicidio por piedad, el legislador lo ha atenuado disponiendo una pena máxima de 3 años pues brinda vital importancia al consentimiento expreso y voluntario del enfermo, colocando al que realiza la eutanasia como un mero colaborador, por lo que es este acto de colaboración lo que se castiga. Así, existen tres aspectos fundamentales para concluir que estamos, legalmente, frente a la figura de la eutanasia activa u homicidio por piedad: el móvil de piedad que es el que impulsa al autor del hecho, la petición expresa y consciente de la víctima y la existencia de dolores intolerables que hacen difícil la vida del paciente.
- Tesis que considera ilícita la eutanasia
La mayoría de esas tesis fundamentan su postura en la intangibilidad de la vida humana, la indisponibilidad de la propia vida.
La vida es considerada como un valor, como un derecho fundamental que se debe proteger. Pues no es sólo importante para su titular (un ser humano) si no también para la sociedad.
La vida la entienden como un valor primario, pues consideran que es la base y fundamento de todos los derechos individuales, sin el cual ningún valor tendría cabida.
La vida como un derecho. Tendría dos tipos de obligaciones, una de proteger y promover el ejercicio del derecho y la otra de abstenerse de hacer cualquier cosa que menoscabe ese derecho. Siendo entonces que este derecho protege en sí mismo a la vida.
"Por ello la autonomía del enfermo se vería limitada por el deber de respeto a la propia vida y, de esa guisa, su consentimiento no podría justificar la actuación del tercero".
Al derecho lo consideran inalienable, siendo que el titular no puede disponer jurídicamente de este, ni destruir el bien objeto del mismo, de modo que el ejercicio no es posible. También se le considera irrenunciable. Por ello este derecho le permitiría solo protegerlo y garantizarlo.
Aquí se puede ver claros tintes paternalistas, protegiendo a ultranza el bien vida aun por encima de su titular.
En un primer momento hemos visto la postura que se tiene en torno a la eutanasia por la imposibilidad de disponer de un bien jurídico como es la vida, considerada como un derecho. Ello con la argumentación que la eutanasia, no puede ser contenido de la libre decisión del individuo, es decir, el derecho a la autodeterminación individual, no puede ser un valor absoluto que sustente la licitud de la eutanasia, serán útiles para sustentar esta tesis.
La tesis plantea que la autonomía individual está limitada, "pues para que una decisión pueda ser considerada como autónoma no debe estar motivada por un criterio de acción exterior a uno mismo y no puede vulnerar la ley de tratar a la persona siempre como fin y nunca como medio". Es decir, la persona no puede tener la libertad de pedir que le quiten la vida pues estaría yendo en contra del fin que tiene la autonomía, la cual es el ser humano, y si muere, qué clase de autonomía puede haber.
Otra razón para no aceptar a la autonomía individual para validar la eutanasia esta en que la voluntad del enfermo se ve limitado por el deber de respeto a lo propia vida, ya no como la de su titular sino como bien jurídico protegido por el Estado.
En el libro "Tres temas penales" de Cuello; nos presenta la opinión de Collignon, el cual rechaza la eutanasia declarando que "el fin más eminente del derecho natural, del derecho positivo, de las tradiciones y de la moral es la defensa integral del derecho de vivir". Por lo cual se diría que la protección de la vida requiere una garantía absoluta siendo este concepto muy paternalista.
Al ver la autonomía individual, entramos también a observar que el consentimiento del titular (es decir, la libertad que tiene el enfermo de consentir que se le de muerte) no daría licitud, al acto del sujeto activo. "Pues este consentimiento tendría solo valor para los derechos "subjetivos privados", es decir, a los derechos que son disponibles por parte del sujeto. Y por ende, el derecho a la vida no es uno de ellos pues este es considerado de naturalezatambién pública"
.-Tesis que consideran lícita la eutanasia.
"Utilizan el mismo argumento de la otra tesis, el derecho a la vida. En las cuales se argumenta a favor de la eutanasia aludiendo a que es preferible morir a continuar viviendo en las condiciones que se hallan ciertos enfermos terminales. Se dice que la vida humana tiene que tener condiciones para desarrollarse como seres humanos, con las cuales las facultades están realmente mermados, si el enfermo no puede llevar a cabo una vida con un mínimo de calidad, estaría justificada la práctica de la eutanasia"
Aquí se reivindicaría el derecho a escoger como y cuando morir. Todo esto hace pensar que el derecho a la vida se habría relativizado.
Se presenta tres tesis, la de Tooley nos dice que solo estamos en presencia de un ser humano cuando nos encontramos con un ser humano con autoconciencia de sí mismo y con capacidad para tener interés. Pues para él todos aquellos que no tengan interés en continuar su existencia podrían ser excluidos de la protección del derecho a la vida.
Después tenemos la de Newell que sostiene una tesis de la "identidad personal", la cual, dice que puede haber situaciones en las cuales el suicidio sea racional (cuando el mismo lleve a preservar y proteger la identidad personal). Esta identidad se refiere al conjunto de capacidades racionales. Pero él deja de lado el cuerpo (el físico) que también forma parte de esa identidad.
Y por último tenemos Singer, a mi parecer el más radical de los tres el cual habla de tres tipos de eutanasia la voluntaria, involuntaria, y la no voluntaria la primera sabemos a cual se refiere; por involuntaria habla de la que se produce sin consentimiento, el cual se podría haber producido sino que no se le preguntó o porque se le preguntó y contestó que si deseaba seguir viviendo, esta no tiene caso plantearla porque como se puede ver es un homicidio propiamente dicho; y por ultimo está la no voluntaria, la cual dice que estaría justificada por el supuesto utilizado llamado calidad de vida, aduce que se está en presencia de una vida humana cuando se presentan las características tales como racionalidad, la autonomía y la conciencia de uno mismo. "En este sentido, si se está en presencia de seres que por ciertas circunstancias carezcan de estas propiedades, no sería injusto matar; es más se debería matar. De modo, acabar con la vida de aquellos que no pueden elegir entre la vida y la muerte, sería una acción moralmente lícita, en tanto que ya no estamos en presencia de vidas humanas"
Con estas tesis sobre el derecho a una vida con calidad, se une la tesis por la cual mantiene que la eutanasia cae dentro del ámbito de autodeterminación del individuo. Ellos aducen que la capacidad de la autonomía es un referente válido para afirmar la licitud ético – jurídico de la eutanasia. Califican la decisión eutanásica como decisión de carácter personal, que incumbe únicamente al individuo y que se incluye dentro de la esfera que abarca la autonomía, si bien se pueden apreciar diversos matices en cada una de ellas



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